Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.
En aquellas materias cuya regulación se remite en la presente Ley o se difiere a desarrollos reglamentarios futuros, y en tanto éstos no sean dictados, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Norma publicada: 20 de julio de 2010